REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-O-2012-000140
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadana NELLY CARIDAD CUIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.483.876.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Procuradoras ELVIRA SOLANO ARAGORT, MARYORIS DE LIRA y NORYS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.874, 91.859 y 98.283 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: No consta en autos poder que acredite su representación.
MINISTERIO PÚBLICO: representado por la abogada CARMEN JOSEFINA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.730.992.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal, para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por la ciudadana NELLY CARIDAD CUIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.483.876, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ANALY SILVERA, la secretaria MARIBI YANEZ NUÑEZ y el alguacil encargado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio, posteriormente la ciudadana jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes en el presente acto. Seguidamente la ciudadana secretaria de cuenta de presencia de las partes, dejando constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de representante judicial de la parte presuntamente agraviante. Se dejó constancia de la Vindicta Pública, representada por la fiscal auxiliar vigésima segunda (22º), abogada JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871. Verificada la incomparecencia de las partes, el Tribunal declara abierto el acto, procediendo la jueza del tribunal a conceder el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal, vista la incomparecencia de la parte accionante en amparo, se declare terminado el proceso. Acto seguido, el Tribunal verificada la INCOMPARECENCIA tanto de la parte presuntamente agraviada como de la parte presuntamente agraviante, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional mediante sentencia nro. 7 del 01 de febrero del año 2000, así como a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a declarar TERMINADO el procedimiento interpuesto por la ciudadana NELLY CARIDAD CUIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.483.876, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de febrero de 2000, caso JOSE AMADO MEJIAS. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Fernando Peñalver de este estado de esta decisión. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA. Se dio por concluida la audiencia. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANALY SILVERA

LA REPRESENTANTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ










LA SECRETARIA,


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ