REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2009-000875

Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de diciembre de 2014 y recibida ante la secretaría de este despacho en dicha fecha, habiéndose reanudado la causa el 07 de los corrientes; suscrito dicho acuerdo entre la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial del codemandante PEDRO RAFAEL RIVERO TAYUPO, titular de la cédula de identidad nro. V8.226.170 en la pretensión que por cobro de indemnización prevista en el artículo 110 de la suprimida ley sustantiva laboral incoaren en conjunto con los ciudadanos 1) OSWALDO AULAR DELGADO; 2) RAFAEL FILGUEIRA BERMÚDEZ; 3) MANUEL GUERRA GUERRA; 4) OMAR MOY MOY; 5) RICHARD ANÍBAL BARRETO; 6) YOEL URBANO CARVAJAL; 7) JORGE LUIS LANZ JIMÉNEZ; 8) ENERIO CHACIN GUAINA; 9) CRUZ ALEXIS HERRERA; 10) JOSÉ OSORIO BELLORIN, 11) LEONARDO JOSÉ VARGAS; 12) JUAN ALCANTARA GUEVARA; 13) MILANGELA RAMOS CHIRINOS; 14) FRANCISCO MENDOZA GUILLERMO; 15) MANUEL JOSÉ RIVERO; 16) ELI ALFONSO LARA; 17) JESÚS OSORIO BRITO; 18) JOSÉ ARMAS GUACARAN; Y 19) EDGAR MAZA ROMERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.094.119, 8.205.430, 10.293.294, 10.521.061, 10.291.662, 8.247.766, 17.403.545, 8.268.646, 8.244.723, 11.011.534, 11.901.695, 7.128.718, 14.243.366, 8.597.378, 8.332.533, 8.216.971, 8.254.097 y 13.710.237 y 16.068.570, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO MCM, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 13 de agosto de 2007, bajo el nro. 5, tomo C-1, quien actúa en la citada transacción por intermedio de su coapoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del coaccionante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 9.000,00 y la suma demandada fue de Bs. 10.054,88. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez