REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003509
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.491.894y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.040 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.491.894, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.040, en la cual solicita que se le declare junto a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representados por su madre, la ciudadana GICELA JOSEFINA PORTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.476, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.299.247, falleció Ab-intestato en fecha trece (13) de Febrero del año Dos mil diez (2010). En este sentido habiéndose constatado que la solicitante MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.491.894,no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MIRLANA BEATRIZ QUIARO MEDINA (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-16.491.894, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA ROSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.040, en la cual solicita que se le declare junto a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representados por su madre, la ciudadana GICELA JOSEFINA PORTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.212.476, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO JAVIER BUSTILLOS JIMENEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.299.247, falleció Ab-intestato en fecha trece (13) de Febrero del año Dos mil diez (2010).SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA
ABG. Sonia Alfaro