REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Educación, Salud.


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentado por la Abogada en ejercicio ORNELLA ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.467, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS, S.A.), en virtud de la diligencia de fecha 24/11/2014,consignada por el ciudadano VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. María Eugenia Murillo, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Numero 17505310800611704747 del Banco Bicentenario, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de equipar la habitación de la niña, con su juego de cuarto y aire acondicionado. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a el ciudadano VLADIMIR MORA SARAIBA, de nacionalidad cubano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero E-84.571.716,domiciliado en la calle Real, N| 182, Parroquia Chorreron , Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ((Bs. 20.000,oo) , para la compra del juego de cuarto (cama, colchón , escaparate)en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se acuerda fijar una mensualidad por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES(Bs.3.000,oo) para los gastos de manutención de la niña y se entregue la libreta para su movilización mensual .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. SONIA ALFARO.