REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002367
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: CURADOR AD HOC

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO BLANCO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.278

ABOGADA ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogadobajo los Nº: 174.983,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de Designación de CURADOR AD- HOC, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.278, Actuando en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 174.983, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana: REYNA MARGARITA GALAN LEVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.914.831. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, ni por medio de si ni por medio de apoderado Judicial alguno. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.278, actuando en representación de sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 174.983. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO