REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003189
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC
SOLICITANTE ROMMY TAYDE RIVERO y RICHARD BELARMINO URBAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.382 y V-6.959.407, respectivamente, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC, presentada por los ciudadanos ROMMY TAYDE RIVERO y RICHARD BELARMINO URBAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.382 y V-6.959.407, respectivamente, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, en virtud de que los solicitantes manifiestan su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ROMMY TAYDE RIVERO y RICHARD BELARMINO URBAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.382 y V-6.959.407, respectivamente, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC, presentada por los ciudadanos ROMMY TAYDE RIVERO y RICHARD BELARMINO URBAEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.280.382 y V-6.959.407, respectivamente, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, en virtud de que los solicitantes manifiestan su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil..SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. Sonia alfaro.