REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2015-000042
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: ANA MARIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.286.459, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514.
DEMANDADOS: JOSE FRANCISCO y ANTULIO LUIS “RAMOS CABELLO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.329.850 y V-4.686.017, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARARIVA DE CONCUBINATO.
Por recibida la anterior demanda de ACCION MERO DECLARARIVA DE CONCUBINATO, propuesta por la ciudadana ANA MARIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.286.459, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514, en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO y ANTULIO LUIS “RAMOS CABELLO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.329.850 y V-4.686.017, respectivamente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: Que de la revisión de la presente causa se observa que no se están lesionando los derechos del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto es hijo de la ciudadana ANA MARIA VALLENILLA, antes identificada, junto a otro ciudadano, distinto al De Cujus LUIS ANTONIO RAMOS CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.317.770, y que en la presente demanda, la controversia planteada es entre los ciudadanos ANA MARIA VALLENILLA, JOSE FRANCISCO y ANTULIO LUIS “RAMOS CABELLO”, antes identificados, personas mayores de edad, por lo tanto no están llenos los requisitos establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. SONIA ALFARO
AF/Jesus Maita.-
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