REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001137
Vista la diligencia anterior de fecha 16/12/2014, suscrita por la Abog. MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera de Protección, mediante la cual ratifica la solicitud hecha por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 8.283.190, a los fines de que se le conceda un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes se encuentran bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención, en el centro Abansa Mi Refugio, ubicada en la ciudad de Barcelona; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº 8.283.190, madre de las niñas de marras, para que pueda visitarlas en la sede de la entidad de atención donde se encuentran, atendiendo los horarios y normas establecidas por dicha Institución, preservando asi el derecho de las niñas a mantener relaciones personales y contacto directo con la madre, de conformidad con lo establecido en el Ariculo 27 ejusdem. Ofíciese lo conducente a la dirección de la Entidad de Atención, Abansa Mi Refugio, ubicada en la ciudad de Barcelona, a los fines de participarle sobre la presente decisión, para su estricto cumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
AF/lac