REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V13.348.982, domiciliado en: Conjunto residencial El Mirador de Pozuelos, Edif 01, Piso 03, Apto 3-D, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADO: ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre D, Apto 10-c, Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.499 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V13.348.982, domiciliado en: Conjunto residencial El Mirador de Pozuelos, Edif 01, Piso 03, Apto 3-D, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre D, Apto 10-c, Lechería, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V13.348.982 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V13.348.982, domiciliado en: Conjunto residencial El Mirador de Pozuelos, Edif 01, Piso 03, Apto 3-D, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre D, Apto 10-c, Lechería, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Quince (15) dia del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO