REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000977
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.206, domiciliado en: Calle Esperanza, Nº 53, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: NEILA ALEJANDRA ORTUÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.294.479 domiciliada en: Calle Libertad con Calle el Retiro, Casa S/N, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.206, domiciliado en: Calle Esperanza, Nº 53, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713, en contra de la ciudadana NEILA ALEJANDRA ORTUÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.294.479 domiciliada en: Calle Libertad con Calle el Retiro, Casa S/N, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.206, domiciliado en: Calle Esperanza, Nº 53, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.713, en contra de la ciudadana NEILA ALEJANDRA ORTUÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.294.479 domiciliada en: Calle Libertad con Calle el Retiro, Casa S/N, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firma
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Provisoria

AMERICA FERMIN GONZALEZ



La Secretaria.
ABOG. SONIA ALFARO