REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MILLAN DE REYES (Abuela materna de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.913, domiciliada en: Tierra Adentro, Calle Larrazaba, casa Nº 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA MILLAN, (Madre de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.056.772, domiciliada en: La Bandera, Nueva Granada, calle La Torre, casa Nº 52, Caracas, Distrito Capital
Vista la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MILLAN DE REYES (Abuela materna de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.913, domiciliada en: Tierra Adentro, Calle Larrazaba, casa Nº 42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILLAN, (Madre de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.056.772, domiciliada en: La Bandera, Nueva Granada, calle La Torre, casa Nº 52, Caracas, Distrito Capital. En fecha 12/08/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 13/08/2014. Posteriormente en fecha 14/01/2015, comparece mediante diligencia suscrita por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu
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