REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000861
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE JESUS GREGORIO BOADA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.236, domiciliado en la Calle Urica, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTH ANTONIO SALAS y MARIANI BERMUDEZ R, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.833 y 127.373, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: EUMARYS DEL VALLE FERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.523, domiciliada en la Urbanización Negro Camino, Sector Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente expediente, signado con el N° BP02-V-2014-000861, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, de la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO BOADA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.236, domiciliado en la Calle Urica, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados en ejercicio ROBERTH ANTONIO SALAS y MARIANI BERMUDEZ R, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.833 y 127.373, respectivamente, en contra de la ciudadana EUMARYS DEL VALLE FERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.523, domiciliada en la Urbanización Negro Camino, Sector Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS GREGORIO BOADA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.236, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO BOADA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.236, domiciliado en la Calle Urica, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados en ejercicio ROBERTH ANTONIO SALAS y MARIANI BERMUDEZ R, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.833 y 127.373, respectivamente, en contra de la ciudadana EUMARYS DEL VALLE FERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.523, domiciliada en la Urbanización Negro Camino, Sector Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) día del mes de Enero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín Gonzalez






La Secretaria.
Abog. Sonia Alfaro