REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001193
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, domiciliado en: domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,

APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.420, 94.764 y 96.425, respectivamente.

DEMANDADO: SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, domiciliada en: Madre Vieja, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.000 y de este domicilio.

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los abogados en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.420, 94.764 y 96.425, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales según poder debidamente conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, domiciliado en: domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la Calle Las Flores, Edificio Centro Profesional Fabiana, piso 7, Oficina 74, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, domiciliada en: Madre Vieja, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los abogados en ejercicio CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.420, 94.764 y 96.425, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales según poder debidamente conferido por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.638, domiciliado en: domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con domicilio procesal en la Calle Las Flores, Edificio Centro Profesional Fabiana, piso 7, Oficina 74, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, domiciliada en: Madre Vieja, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
ABOG. Sonia Alfaro.