REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001233
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA) DESISTIMIENTO
MOTIVO: EJECUCIÓN, DE LOS ACUERDOS DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE SOLICITANTE DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V 18.511.092 y de este domcilio,
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Auxiliar Décima Quinta del ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA.
PARTE: ANNY DECIRES YRIGOYEN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 20.053.358 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a los acuerdos de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Publica del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: ANNY DECIRES YRIGOYEN CABRERA y DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 20.053.358 y V- 18.511.092 respectivamente, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la comparecencia de la solicitante ciudadano DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO, y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA y la incomparecencia de la ciudadana ANNY DECIRES YRIGOYEN CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 20.053.358 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Vista la manifestación de voluntad del ciudadano DIEGO RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V 18.511.092 y de este domcilio, de Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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