REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001342
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: SULAY DEL VALLE MONAGAS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.555, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: CARLOS HERNAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.050, domiciliada en: La Comunidad Indígena Palosanal, Vía Caserío Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo
HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana SULAY DEL VALLE MONAGAS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.555, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano CARLOS HERNAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.050, domiciliada en: La Comunidad Indígena Palosanal, Vía Caserío Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos: lo jóvenes adultos CARLOS JOSE y LORENA JOSE “HENRIQUEZ MONAGAS“, de veintisiete (27) años y veintidós (22) años de edad respectivamente y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO ,presentado por la ciudadana SULAY DEL VALLE MONAGAS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.214.555, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.163, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano CARLOS HERNAN HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.050, domiciliada en: La Comunidad Indígena Palosanal, Vía Caserío Caigua, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado sus hijos: lo jóvenes adultos CARLOS JOSE y LORENA JOSE “HENRIQUEZ MONAGAS“, de veintisiete (27) años y veintidós (22) años de edad respectivamente y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
ABOG. AMERICA FERMÍN
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
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