REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003552
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA RENOVACION DE PASAPORTE Y OBTENCION DE VISA AMERICANA

SOLICITANTE SUSANA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.984, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA RENOVACION DE PASAPORTE Y OBTENCION DE VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento SUSANA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.984, de este domicilio, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano GAMALIER JESUS HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.359, de quien se desconoce su domicilio..Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR LA RENOVACION DE PASAPORTE Y OBTENCION DE VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento SUSANA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.984, de este domicilio, a favor de su hijo, el niño G(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano GAMALIER JESUS HERNANDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.359.SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SUSANA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.984 y de este domicilio, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITACION DE LA RENOVACION DE PASAPORTE Y OBTENCION DE VISA AMERICANA, de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)y lsa Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO