REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2015-000002
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MARIA GABRIELA LOPEZ MAYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.257.233,de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.010 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ MAYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.257.233, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, la ciudadana KARINA VICTORIA LOPEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.257.234, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.010,en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, fallecido el día 31/10/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.294 Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ MAYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.257.233, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos la ciudadana KARINA VICTORIA LOPEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.257.234, la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.010, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, fallecido el día 31/10/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.294, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.814.418.y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, fallecido el día 31/10/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.294., a sus hijos , las ciudadanas MARIA GABRIELA LOPEZ MAYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-25.257.233 ,KARINA VICTORIA LOPEZ MAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.257.234, domiciliadas en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ABG. SONIA ALFARO
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