REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002543
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria AUTORIZACION JUDICIAL (PARA VENDER INMUEBLE)
SOLICITANTE: DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: YANETT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (PARA VENDER INMUEBLE), presentada por la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANETT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627, respectivamente, donde se encuentran involucrados el niño y el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida autorización para vender un inmueble ubicado en la Calle Oriente, Barrio el Espejo, Galpon 2-33 Parroquia El Carmen Barcelona Estado Anzoátegui, el cual era propiedad de su cónyuge fallecido, el de cujus cuidadano ALBERTO JOSE GONZALEZ CARDONA, quien estaba identificado con la Cedula Numero V-1.872.135, fallecido en fecha 22/01/2014 . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto . En virtud de lo anteriormente expuesto tanto por los comparecientes, así como por la Representación Fiscal y de la Revisión de las pruebas documentales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara sin lugar la presente solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (PARA VENDER INMUEBLE), presentada por la ciudadana DELIS YAMILET FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.934, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANETT FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.627, respectivamente, donde se encuentran involucrados el niño y el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida autorización para vender un inmueble ubicado en la Calle Oriente, Barrio el Espejo, Galpón 2-33 Parroquia El Carmen Barcelona Estado Anzoátegui, el cual era propiedad de su cónyuge fallecido, el de cujus ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ CARDONA, quien estaba identificado con la Cedula Numero V-1.872.135, fallecido en fecha 22/01/2014..SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase .Expídanse copias certificadas a las partes interesadas de la presente decisión y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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