REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH06-S-1994-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.
SOLICITANTE: SAYURI VIRGINIA RODRIGUEZ QUILARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.559
JOVENES: SAYURI VIRGINIA “RODRIGUEZ QUILARQUEZ”, de actualmente de Treinta y ocho (38) y Treinta y seis (36) años de edad, respectivamente.
Vista la anterior diligencia, suscrita por la joven adulta SAYURI VIRGINIA RODRIGUEZ QUILARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.497.559, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, actuando en su propio nombre, en la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-67-0060154734, llevada en la Agencia bancaria Banfoandes, actualmente Bicentenario, la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 328,36), en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, la cantidad antes descrita, depositada en la Cuenta de Ahorros citada. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
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