REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2015-000037
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES VIRGINIA JOSEFINA MAURERA MARTELO y CARLOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.999.665 y V-9.120.059, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA MAURERA MARTELO y CARLOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.999.665 y V-9.120.059, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, donde se encuentra involucrada, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes VIRGINIA JOSEFINA MAURERA MARTELO y CARLOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ , no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR el desistimiento del procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA MAURERA MARTELO y CARLOS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.999.665 y V-9.120.059, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, donde se encuentra involucrada, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO