REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163
DEMANDADO: ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63 y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.929.109, domiciliado en Colombia, Bogota, Cundinamarca, Calle 139, Nro. 73-20, Casa 63 y SANDRA BEATRIZ VALECILLOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.140.163, respectivamente, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu
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