REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001183
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: DARWIN DAVID MARCHAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.387, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda Táchira, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO
DEMANDADO: ERGLA SUHAIL MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.560, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 18 de Octubre, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO
HIJOS: el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DARWIN DAVID MARCHAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.387, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda Táchira, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ERGLA SUHAIL MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.560, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 18 de Octubre, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadano DARWIN DAVID MARCHAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.387, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DARWIN DAVID MARCHAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.387, domiciliado en la Calle Matías Núñez, Vereda Táchira, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ERGLA SUHAIL MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.560, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 18 de Octubre, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
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