REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DISPOSICION DE BIENES),
SOLICITANTE: ASTRID JACKELINE OROPEZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.971.464, domiciliada en la Barrio JOSE Antonio Anzoátegui, sector Molorca, casa N° 52, Puerto LA Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARLOS CARVAJAL LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-53.194
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Educación, Salud.
Vista la solicitud DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana ASTRID JACKELINE OROPEZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.971.464, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el Abogado LUIS CARLOS CARVAJAL LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-53.194, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hijo arriba identificada, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JULIO CESAR VILLARENA MUÑOZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.734.020, ocurrido en fecha 01/03/2014, Y mediante diligencia de fecha 27/11/2014, solicita se le haga entrega del cheque de gerencia Nro 26009597, contra el Banco Mercantil, agencia C.C Sambil, por la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (BS. 31.589,87), a nombre de la ciudadana ASTRID JACKELINE OROPEZA GAMBOA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de la cuota parte hereditaria, a favor del citado niño y que se encuentra en resguardo en la Oficina de Control y consignación de este Tribunal. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ASTRID JACKELINE OROPEZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.971.464, domiciliada en la Barrio JOSE Antonio Anzoátegui, sector Molorca, casa N° 52, Puerto LA Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, del cheque de gerencia Nro 26009597, contra el Banco Mercantil, agencia C.C Sambil, por la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (BS. 31.589,87), a nombre de la ciudadana ASTRID JACKELINE OROPEZA GAMBOA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de la cuota parte hereditaria, a favor del citado niño y que se encuentra en resguardo en la Oficina de Control y consignación de este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. SONIA ALFARO.
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