REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: ANATALY RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.903.403

LA ADOPTANTE: MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.236.782

LA NIÑA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nació en fecha 07 de Marzo del 2008, hija de la ciudadana ANATALY RAMOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.903.403, la cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA ISABEL MILLAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.236.782, desde el dia 02 de Mayo del 2014, mediante Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, asimismo se evidencia que la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestó que ha sido imposible la localización de la madre de la niña por cuanto se libro Cartel de Notificación sin tener ningún resultado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niña de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adaptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe legal de Adoptabilidad, acta de nacimiento, copia certificada de la colocación en Entidad de Atención, constancia de adaptabilidad, Informe de inexigibilidad del consentimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológica no se localizo , y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre, y en virtud de fallecimiento de la madre de los adolescentes de marras. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu