REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001179
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.574.004, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO MARCANO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.168.
DEMANDADA: THAIS DEL CARMEN VILLEGAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.430, domiciliada en la calle El Junquito, N° 50, Chuparin, Sector Las Charas, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal 3era del Código Civil Venezolano (Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).

Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy dieciséis (16) de enero del 2015, siendo las nueve y cincuenta (9:50 am.) de la mañana día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, que ha sido incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, contra la ciudadana THAIS DEL CARMEN VILLEGAS CORDOVA, suficientemente identificados en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 02 de diciembre del 2014, pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, se encuentra presente en el acto asistido por su Abg. GILBERTO MARCANO CAMPOS, y que la parte demandada no esta presente, ni la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Seguidamente en la etapa de juicio se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Acc. Abg. ZOBEIDA GUAREGUA y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Iniciando la audiencia la Jueza y ordenando a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandante ciudadano CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abg. GILBERTO MARCANO CAMPOS, quien manifestó al Tribunal: “…tomando en cuenta que no tenemos los testigos para probar las causales invocadas, en tal sentido manifiesto en representación del ciudadano CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SALAZAR, de DESISTIR de continuar con el presente procedimiento. Es todo”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de DIVORCIO y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha, a las 9:50 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA Acc.


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA