REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001567
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073 .-
Asistido: Abog. JUAN CARLOS AZOCAR, Defensor Publica Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, (DISPOSICION DE BIENES), presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073, domiciliado en la Residencia Yoly Suite, Apartamento 3-C, Piso Nº 3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Defensor Publica Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. JUAN CARLOS AZOCAR, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hijo arriba identificado, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.410.119, ocurrido en fecha 30/07/2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la dr. JUAN CARLOS AZOCAR, en su condición de defensor auxiliar de la defensa Publica, el solicitante y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Mary Carmen Batista. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana YULLIANY DEL VALLE SEIJAS VASQUEZ y esta expuso:” En este acto Solicito me sea entregada la cantidad DE OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,oo), cuya cantidad solicito sea fijada mensualmente por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asimismo solicito que este tribunal me sea acordado un bono especial de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) durante los meses de septiembre a objeto de cubrir de gastos escolares y diciembre para cubrir gastos correspondientes a la época decembrina, para la compra de vestidos , calzados y juguetes .Es todo” Seguidamente interviene Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY CARMEN BATISTA, quien expone: ”Esta representación Fiscal, opina favorable la solicitud realizada por el ciudadano, ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo tanto estoy de acuerdo en que le sea entregada la cantidad de DE OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,oo), cuya cantidad solicito sea fijada mensualmente por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente, estoy de acuerdo que este tribunal acuerde un bono especial de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) durante los meses de septiembre a objeto de cubrir de gastos escolares y diciembre para cubrir gastos correspondientes a la época decembrina, para la compra de vestidos , calzados y juguetes. Es Todo. Se deja constancia que no fue oído el menor involucrado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en virtud de su corta edad. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA , Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES,) presentada por el ciudadana ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073, domiciliado en la Residencia Yoly Suite, Apartamento 3-C, Piso Nº 3, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Defensor Publica Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. JUAN CARLOS AZOCAR, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hijo arriba identificado, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.410.119, ocurrido en fecha 30/07/2013. SEGUNDO :Se acuerda fijar una mensualidad por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000,oo), por concepto de obligación de manutención a favor del menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acordando igualmente la entrega de un bono especial DE QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo) durante los meses de septiembre a objeto de cubrir de gastos escolares y diciembre para cubrir gastos correspondientes a la época decembrina, para la compra de vestidos, calzados y juguetes, para lo cual se autoriza al ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073 a los fines de retirar dicha cantidad de dinero mensualmente y el bono especial cuando corresponda, cuyas cantidades de dinero serán deducidas de la cuenta de ahorro aperturada en el banco Bicentenario signada con el Nº 01750088130061815583 .TERCERO: Entréguese al libreta de ahorro de forma permanente al ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.073, a objeto de que pueda retirar mensualmente las cantidades de dinero ordenadas, así como el bono especial acordado durante los meses de septiembre y diciembre.- CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria.
Abog. Clara Astudillo
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m. se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria.
Abog. Clara Astudillo