REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-000774
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, asistida por la asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del monto de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (18.200,oo) por concepto de siete (7) mesadas depositadas en forma retrasa por parte de P.D.V.S.A,, monto este acordado por este Tribunal, debiendo ser deducidas dicha cantidad de dinero de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nª 01750088110061695049.- Asimismo, solicito oficie a RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA TERM DE ORIMULSION JOSE PETROLEOS DE VENEZUELA ( P.D.V.S.A) REFINACION ORIENTE, a los fines de que se sirva depositar mensualmente la cantidades de dinero por concepto de beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del fallecido JESUS ARQUIMIDES BARRIOS.-- Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, en su carácter de representante legal de los niños y adolescentes CESAR ENRIQUE “BARRIOS CHACIN” de once(11) años de edad y los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831 y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831- SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (18.200,oo) por concepto de siete (7) mesadas depositadas en forma retrasa por parte de LA EMPRESA TERM DE ORIMULSION JOSE PETROLEOS DE VENEZUELA ( P.D.V.S.A) REFINACION ORIENTE, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750088110061695049.-TERCERO: Se ordena oficiar RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA TERM DE ORIMULSION JOSE PETROLEOS DE VENEZUELA ( P.D.V.S.A) REFINACIONORIENTE, a objeto de que se sirva depositar MENSUALMENTE los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijos el ciudadano JESUS ARQUIMEDES BARRIOS MEDINA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.815035 en beneficio de sus hijos: CESAR ENRIQUE, JESUS ARGENIS y JESUS ARQUIMEDES “BARRIOS CHACIN. – CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
La Secretaria, Acc
Abg. Clara Astudillo
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria, Acc
Abg. Clara Astudillo
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