REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001112
Sentencia interlocutoria
Solicitante: JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606
Abogado Asistente: abogados MARIAGELA VALLEJO GALINDO y DAIVY JOSE CASTELLINI V. Inscritos en el inpreabogado bajo el Numero Nro. 94.330. y 169.214, respectivamente
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.925, en su carácter de apoderado Judicial de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), el primero a nombre de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el segundo cheque: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, siendo las representantes de los niños anteriormente mencionados las ciudadanas, YRAIMA JOSEFINA RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.495.004 domiciliada en: Calle Las Delicias Casa Nro 58-3, sector La Cruz, Municipio sir Arthur Mc Gregor y santa ana Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, y de la segunda madre YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA, asistida del abogado DAIVY JOSE CASTELLINI V. Inscrito en el inpreabogado bajo el Numero Nro. 169.214 y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante YEZINETH DEL VALLE ESCALA y expuso: “solicito se me sea entregada la cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000bs) Veinticinco mil Bolívares, para sufragar los gastos, que se generaron en el mes de diciembre por concepto de vestido, zapato, regalos y demás necesidades de mi menor hija, lo cual solicito sea debitado de cuenta de ahorros aperturada a mi nombre por este tribunal, identificada con el Nro. 01750088150061668650. Asimismo, visto que la libreta de ahorro no se encuentra actualizada, solicito que una vez realizada la actualización de la misma este tribunal previa audiencia me sirva fijar obligación de manutención mensual y entrega por concepto de pensión de sobreviviente.-es todo. De igual manera interviene la representación Fiscal, quien expuso: “vista la solicitud realizada por las ciudadanas YEZINETH DEL VALLE ESCALA, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta representación fiscal no objeta la entrega del dinero solicitado, por cuanto será utilizado para el beneficio de la niña. Es todo”. Visto el pedimento formulado por la ciudadana YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 domiciliada en: Calle 2da trasversal, sector La Cruz, Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por no ser contrario a las leyes y ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: se ordena entregar a la YEZINETH DEL VALLE ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.173.606 la cantidad de de VEINTICINCO MIL (25.000bs) Veinticinco mil Bolívares, para sufragar los gastos, que se generaron en el mes de diciembre por concepto de vestido, zapato, regalos y demás necesidades de mi menor hija, los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros aperturada a su nombre por este tribunal, identificada con el Nro. 01750088150061668650, del banco Bicentenario. SEGUNDO: Se ordena la actualización de la libreta de ahorro signada con el Nº 01750088150061668650, del banco Bicentenario, a los fines de determinar los montos existentes actualmente en la referida cuenta de ahorro.- TERCERO: se cuerda librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita este Circuito de Protección.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
El Juez Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
La secretaria Acc
Abog. Clara Astudillo