REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTES: TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996
ABOGADO ASISTENTE: JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, m RAUL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijas el ciudadano DUGLAS ALEXIS GALLARDO HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.106.823; hecho el anuncio a las puertas del tribunal por parte de la alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogado. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, “Solicito a este tribunal me haga entrega la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo) a los fines de cubrir gastos de manutención y de estudios de mis hijas. Asimismo, solicito se oficie al Instituto de Transito Terrestre, departamento de prestaciones Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal el monto que corresponde a mis menores hijas mensualmente por concepto de pensión de sobreviviente y asimismo que sea instado a depositar el monto por tal concepto de forma mensual, en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal. A tal efecto, solicito que el monto requerido, sea debitado de la cuenta de ahorro ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el Nº 01750088130061815602.-. Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465 y la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465 - SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, para que en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retire la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,OO),a los fines de cubrir gastos de manutención y educación de mis hijas, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750088130061815602.-TERCERO: Se ordena oficiar a COMANDO DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL INSTITUTO DE TRANSITO TERRESTRE (INTT), UBICADO EN: FINAL DE LA AVENIDA RIO DE JANEIRO CON CALLE PRINCIPAL DEL LLANITO, FINAL CALLE LOS LABORATORIOS, COMANDO DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES, CARACAS, a los fines de que informe el monto mensual que debe ser depositado por concepto de pensión de sobreviviente a favor de las menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijas el ciudadano DUGLAS ALEXIS GALLARDO HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.106.823; y asimismo los fines de exhortarle a realizar el deposito del concepto correspondiente en forma MENSUAL en la cuenta de ahorro N º01750088130061815602. CUARTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza,
Abog. Marieugelys García Capellla
La Secretaria Acc,
Abg.Clara Astudillo
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión;
La Secretaria Acc,
Abg.Clara Astudillo
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