REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002695
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTES: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132

ABOGADO ASISTENTE: RAUL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.534

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto residencial Agua Miel, Torre Los Roques, PH1, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogado RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.534, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.782, domiciliada en EL EDIFCIO Colina, Piso 7, PH Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y conformidad con lo establecido en el artículo 515, es necesaria la notificación de la representación Fiscal, so pena de nulidad de las presentes actuaciones, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la una motonave de las siguientes características: Nombre anterior GABRIELITTA. Nombre actual: SHEIKRRAS; Eslora: 7,30 Mts, Manga 2.30 Mts; Puntal 1.00 Mts; Color Blanco; Marca COMANDER 24, Nº de Matricula AGSP-D-3.037, material de construcción: Fibra de vidrio, Numero indicativo de llamada YYD-5612; Uso: recreo; equipada con dos motores marca: MERCURY de 200 hp c/u; año 2005, Modelos 200CXLSWB, seriales Números: 0T986171 y 1B043635, el cual forma parte del acervo hereditario de la sucesión del ciudadano OMAR JOS PEREZ TRIAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Algua0cil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y su abogado asistente RAUL MEZA CASTRO, ya identificado, y la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO, y su abogado asistente JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 139.002, si como la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, Dra. GISELA FORERO.Seguidamente, la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra, y expuso: “De la revisión de la presente causa, del informe presentado por el experto que realizó el avalúo del bien mueble, opina favorable. Acto seguido, interviene la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO a través de su abogado asistente y manifestó: “Estoy de acuerdo con el avalúo realizado y asimismo estoy de acuerdo con la venta de la lancha identificada en autos a objeto de cumplir con las obligaciones contraídas con el SENIAT. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto residencial Agua Miel, Torre Los Roques, PH1, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogado NRAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.534, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.782, domiciliada en EL EDIFCIO Colina, Piso 7, PH Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la opinión de la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto residencial Agua Miel, Torre Los Roques, PH1, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogado NRAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 75.534, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 12.578.782, domiciliada en EL EDIFCIO Colina, Piso 7, PH Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Autoriza AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132, para vender la una motonave de las siguientes características: Nombre anterior GABRIELITA. Nombre actual: SHEIKRAS; Eslora: 7,32 Mts, Manga 2.30 Mts; Puntal 1.00 Mts; Color Blanco; Marca COMANDER 24, Nº de Matricula AGSP-D-3.037, material de construcción: Fibra de vidrio, Numero indicativo de llamada YYD-5612; Uso: recreo; equipada con dos motores marca: MERCURY de 200 hp c/u; año 2005, Modelos 200CXLSWB, seriales Números: 0T986171 y 1B043635, cuyo bien forma parte del acervo hereditario de la sucesión del ciudadano OMAR JOS PEREZ TRIAS, cuyo monto de la venta no podrá ser menor del monto fijado en el informe de experticia realizado por el experto DAVID DANILO RAMIREZ MORENO, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,oo) el cual cursa en autos..- TERCERO: Autorizada como ha sido la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de Identidad Nº V- 15.853.132, a realizar la venta de la lancha ya identificada, se le ordena consignar por ante este Tribunal una vez realizada la venta: 1) Documento de compra venta . 2) Solvencia de pago emitida por el SENIAT, a través del cual se constate el pago realizado. 3) Consignar mediante cheque, el monto correspondiente a la cuota parte perteneciente al menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual debe consignarse a nombre de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.578.782, cuyo monto dependerá del pago total incluyendo intereses que calcule el SENIAT, por concepto de liquidación de impuesto sucesoral y así se decide
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza,

Abog. Marieugelys García Capellla



La Secretaria Acc,

Abg.Clara Astudillo


En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión;
La Secretaria Acc,

Abg.Clara Astudillo