REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003220
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.

Partes: SOLICITANTE
FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.488
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 11, 09 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: nutrición

Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar presentada por la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.488, domiciliada en la Calle Inmaculada Concepción, Casa Nº 45, Terrazas Bolivarianas, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.508.054, padre y representante legal de los niños de marras y los testigos ciudadanos: ELIANA JOSEFINA MARRON y JESUS DEL VALLE GUAIGUA SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-20.398.526 y V19.168.675, respectivamente. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procedió a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respectivo a la ciudadana ELIANA JOSEFINA MARRON, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Número V-20.398.526, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: Si, me consta. SEGUNDO: Diga si saben y les consta que la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, mantiene la responsabilidad de crianza y custodia de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, me consta. TERCERO: Da fe por el conocimiento que tienen de la existencia de la relación afectiva de la ciudadana FERYENI MOSQUEDA y sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente? Respondió: Si, me consta. . Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano JESUS DEL VALLE GUAIGUA SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.168.675, Haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: Si, me consta. SEGUNDO: Diga si saben y les consta que la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, mantiene la responsabilidad de crianza y custodia de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, me consta. TERCERO: Da fe por el conocimiento que tienen de la existencia de la relacion afectiva de la ciudadana FERYENI MOSQUEDA y sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.508.054, padre y representante legal de los niños de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que es ella quien me ha apoyado con todos los gastos, por cuanto paso por una mala situación económica”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.488, domiciliada en la Calle Inmaculada Concepción, Casa Nº 45, Terrazas Bolivarianas, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana FERYENI MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.902.488, domiciliada en la Calle Inmaculada Concepción, Casa Nº 45, Terrazas Bolivarianas, El Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que los niños de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el Instituto de Salud del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza temporal.

Abog. MARIEGELYS GARCIA CAPELLA.

LA SECRETARIA.

Abog. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. CLARA ASTUDILLO