REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001325
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.269 .-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS RAMON PARACO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.881.-
PARTE DEMANDADA: JAVIER BRICEÑO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.591.-
ABOGADO ASISTENTE: MONICA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.032.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.269, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Colinas del Neveri, Residencias Fabiola, Planta Baja, Apartamento 1-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAMON PARACO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.881, en contra del ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.591, domiciliado en: Avenida Bolívar, Residencias Los Dones, piso 4, Apto 4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo, ubicado en: Empresa CEMEX, Almacén de campo 2, planta Pertigalete, abastecimiento, carretera Guanta-Cumana Km 6 Pertigalete, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNADEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada asistido por la abogada MONICA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.032.-. Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.269, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Colinas del Neveri, Residencias Fabiola, Planta Baja, Apartamento 1-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAMON PARACO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.881, en contra del ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.591, domiciliado en: Avenida Bolívar, Residencias Los Dones, piso 4, Apto 4, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo, ubicado en: Empresa CEMEX, Almacén de campo 2, planta Pertigalete, abastecimiento, carretera Guanta-Cumana Km 6 Pertigalete, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, de conformidad con lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:23 p.m.-
La Secretaria,
Abog. Astudillo
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