REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001327
Sentencia Interlocutoria.

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR, (FAMILIA EXTENDIDA),

DEMANDANTE: Abogada GISELA FORERO, Fiscal Décima Primera Del Ministerio Público Especial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares De Esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana VILMA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (ABUELA)

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DEMANDADA: YRALIS DEL JESUS TORRES TORRES, (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.391.442,

Vista la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, (Familia Extendida), presentada por la Abogada GISELA FORERO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana VILMA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.287.357 domiciliado en: urbanización Juan José Caldera, Calle 05, Casa nº 2, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-4183884/0426-3831612; en contra de la ciudadana YRALIS DEL JESUS TORRES TORRES, (MADRE), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.391.442, domiciliada en: Sector Villas de La Floresta, Calle Nº 03, Casa S/Nº, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, y vista la diligencia cursante a los folios (36y 37), del presente expediente, suscrita por la ciudadana YRALIS DEL JESUS TORRES TORRES, (MADRE), mediante la cual manifiesta que su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra estudiando en la Unidad Educativa Escuela Básica “LEONARDO INFANTE, quien vive con ella en la Ciudad de Maturín, en la dirección arriba mencionada; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado transcurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO
MG/crc