REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003378

SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: YOLEIDA DEL VALLE DIAZ VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.494.669, y el ciudadano EMIRO INOCENTE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-47.773.632

ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO HOMOLOGADO: (Bs. 300 Mensuales).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE DIAZ VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.494.669, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747, en contra del ciudadano EMIRO INOCENTE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-47.773.632, donde se encuentra involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y del ciudadano EMIRO RODRIGUEZ, ambos asistidos por la abogada, ANA MARIA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 157.747 y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Marieugelys García Capella, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra el cónyuge EMIRO RODRIGUEZ RONDON, arriba identificados, y expone: “Vista la solicitud divorcio hecha por la ciudadana YOLEIDA DIAZ, manifiesto estar de acuerdo con la misma en los mismos términos y condiciones establecidas por su persona en la solicitud de divorcio”.- Es todo. Acto seguido interviene la solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y visto el acuerdo por parte del ciudadano EMIRO RODRIGUEZ, ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ratificamos que no adquirimos bienes.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Anta del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día quince (15) de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo su último domicilio conyugal en el sector La Flores II, del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE DIAZ VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.494.669, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA MARIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.747, en contra del ciudadano EMIRO INOCENTE RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-47.773.632, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Anta del Estado Anzoátegui , acta Nº 43; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinte (20) días del mes de Enero de 2015. Años
La Jueza Temporal


Abog. Marieugelys García Capella La Secretaria Acc.

Abg. Clara Astudillo
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión; Conste
La secretaria;

Abg. Clara Astudillo