REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003498
SENTENCIA DEFINITIVA:
PARTES: EMILIS KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ y MERQUIADES ANTONIO GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.014 y V-13.784.564, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: (Bs. 1.800 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EMILIS KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ y MERQUIADES ANTONIO GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.014 y V-13.784.564, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil JUAN PUERTA, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ambos asistidos de su abogado asistente Abg. LUISA MACUARE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.490 y la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, abg. MARY CARMEN BATISTA, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido, toman la palabra los cónyuges ciudadanos EMILIS KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ y MERQUIADES ANTONIO GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.014 y V-13.784.564, respectivamente, y ambos solicitantes manifiestan: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ratificamos que lo acordado en la solicitud”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Julio del año 2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados desde el 08 de Agosto del año 2008, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle los Clavellines, casa Nº B-29, del Barrio la Orquídea, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos EMILIS KARINA HERNANDEZ HERNANDEZ y MERQUIADES ANTONIO GUAIQUIRIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.198.014 y V-13.784.564, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490, donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de Julio del año 2002, por ante el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 170, folio 474 al 477, año 2002. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente se homologa lo acordado por las partes con relación al único bien adquirido durante la comunidad conyugal.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2015.
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión; Conste
La secretaria;
Abg. Clara Astudillo
|