REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000049
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: LUIS EDGARDO MARIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.979.281.
DEMANDADO: DALILA DEL MAR GUAICARA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.298.239
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Enero de 2015, por el ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.570 y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: LUIS EDGARDO MARIN VERA y DALILIA DEL MAR GUAICARA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.979.281 y V-8.298.239, respectivamente, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABG. CLARA ASTUDILLO.
MGC/Jesus Maita.-