REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000364
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
PARTES:
DEMANDANTE: HOSN MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.434, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857.
DEMANDADO: KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, domiciliado en Calle Bolívar Nº 132 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: GIANFRANCO CULTRERA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.237
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: BS. 60.000
DERECHOS POROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, No ser separado de los padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana HOSN MOHAMAD AL RAMMAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.434, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, en contra del ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, domiciliado en Calle Bolívar Nº 132 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui , donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado en ejercicio, IRIS MARGARITA OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, la parte demandada asistida del abogado OMAR EL SOUKI EL SOUKI. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que de sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan mediar en la presente causa para tratar de llegar a un acuerdo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de sus hijas, luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos padres. La CUSTODIA de las adolescentes la tendrá la madre.- En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en una Cuenta de Ahorros signada con el Nº010204186101051743881-418-5174388 en el Banco de Venezuela a nombre de la madre autorizada la madre a retirar las cantidades de dinero que mensualmente sea abonada, para cubrir gastos de alimentación, recreación y colegio de sus hijos, los cuales serán cancelados con las ganancias que se obtengan de la Distribuidora Oriental Cinco Estrellas C.A, por cuanto ambos padres no tienen trabajo- En cuanto al pago de la joven adulta SANDRA EL ANTARAZI AL RAMMAH, quien actualmente cursa sus estudios y todos los gastos que esta genere serán cancelados con las ganancias que se obtengan de la Distribuidora Oriental Cinco Estrellas C.A tomando en cuenta que es una obligación de ambos padres y los mismos no tienen trabajo fijo y todo es producto de los gananciales de la referida distribuidora. Dicha obligación de manutención será aumentada tomando en cuenta los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir con todos los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos, así como el calzado respectivo, asimismo se compromete a cubrir LOS GASTOS DE ROPA Y CALZADO DE SUS HIJOS que sean necesarios y en la época del mes de diciembre, tomando en cuenta que es una obligación de ambos padres y los mismos no tienen trabajo fijo y todo es producto de los gananciales de la referida distribuidora ambos padres acuerdan que los pagos respectivos serán por cuenta de los gananciales de la distribuidora.- ASIMISMO AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A CUBRIR CON LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS de sus hijos por lo que tomando en cuenta que es una obligación de ambos padres y los mismos no tienen trabajo fijo y todo es producto de los gananciales de la distribuidora Cinco Estrellas C.A, ambos padres acuerdan que los pagos respectivos serán por cuenta de los gananciales de la distribuidora.- Asimismo ambas partes acuerdan que el Ciudadano KAMAL HASSIB EL ANTARAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.343, permanecerá con la administración de la distribuidora Cinco Estrellas C.A, sin perturbaciones en la misma por parte de la cónyuge, comprometiendo el cónyuge a rendir las cuentas en cuanto a los ingresos y egresos de la empresa en la oportunidad legal pertinente, relacionada con la partición de los bienes de la comunidad conyugal; Asimismo los cónyuges se comprometen a mantener relaciones armónicas en cuanto a la Administración de la Distribuidora Cinco Estrellas C.A, por ser beneficiosos los gananciales para ambos padres y la familia.- Asimismo ambas partes se comprometen a mantener un ambiente de respeto y buena comunicación en aras de las relaciones familiares.- En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que el padre mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de sus hijos.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con sus hijos.- Seguidamente toman la palabra las partes quienes insisten en la continuidad de la presente causa en el estado en que se encuentra.- Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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