REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2015-000043
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a REQUERIMIENTO de la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre: MADRE EUGENIA MENDOZA SALAZAR en fecha 12/07/2014, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-20.634.737 y en virtud de que su abuela materna: ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), la Fiscal Décimo Quinta encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Ciudadanas LILIBETH MENDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.634.736, domiciliada en el sector Sierra Maestra, calle La Cruz, Edificio Gladis, Piso 2, apartamento Nº8, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui y como miembros del Consejo de Tutela las Ciudadanas ISIS CLARET SALAZAR SUÁREZ Y LILIANA ANDREA LÓPEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº12.978.924 y 21.069.340, la primera domiciliada en calle El Rincón, Calle Real, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en calle Principal de El Rincón, Urbanización la Victoria de Dios, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra del solicitante MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieto, ya que soy quien los la tenido a su cargo desde que falleció mi hija, y por cuanto el niño goza de filiación materna, es por lo que solicito me sea otorgada la tutela de mi nieto, asimismo declaro que mi nieto no tiene bienes que heredar , asimismo solicito sea designada Protutora mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificada y como miembros del Consejo de Tutela mi hija la Ciudadana ISIS CLARET SALAZAR SUÁREZ Y LILIANA ANDREA LÓPEZ SALAZAR, antes identificadas y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo”. Seguidamente interviene la Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR, quien expuso: “Soy tia materna de Josué, constantemente tengo contacto con el niño y ayudo a mi madre en todo lo que tiene que ser con el niño, es mi sobrino y lo apoyo en todo lo que sea necesario para su sustento y por ello acepto el cargo para el cual me propone mi madre.- es todo”. Se toma la palabra las Ciudadanas ISIS CLARET SALAZAR SUÁREZ Y LILIANA ANDREA LÓPEZ SALAZAR quienes expone: “Estamos de acuerdo con la solicitud de tutela realizada a favor del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es nuestro sobrino y lo ayudamos en todo lo necearlo para su sustento y le brindamos amor y cariño, es todo.” Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se propone como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna del niño.- Como PROTUTOR: A la Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.634.736, domiciliada en el sector Sierra Maestra, calle La Cruz, Edificio Gladis, Piso 2, apartamento Nº8, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en su condición de tía materna.- Como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: las Ciudadanas ISIS CLARET SALAZAR SUÁREZ Y LILIANA ANDREA LÓPEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº12.978.924 y 21.069.340, la primera domiciliada en calle El Rincón, Calle Real, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en calle Principal de El Rincón, Urbanización la Victoria de Dios, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en su condición de tía materna y Prima del Niño de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el niño de marras permanezca al lado de su abuela materna, antes mencionado, quien en lo sucesivo detentará la responsabilidad de crianza, la Custodia en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales Acuerda las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.343.427, domiciliada en Barrio Álvarez Bajares, Calle Principal, Casa Nro. 54, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna del niño.- Como PROTUTOR: A la Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.634.736, domiciliada en el sector Sierra Maestra, calle La Cruz, Edificio Gladis, Piso 2, apartamento Nº8, Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, en su condición de tía materna.- Como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: las Ciudadanas ISIS CLARET SALAZAR SUÁREZ Y LILIANA ANDREA LÓPEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº12.978.924 y 21.069.340, la primera domiciliada en calle El Rincón, Calle Real, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en calle Principal de El Rincón, Urbanización la Victoria de Dios, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Enero del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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