REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003323
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ANICETA FERREIRA DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.951.020.
ABOGADO ASISTENTE: YANIRA J. PADILLA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.905.
ADOLESCENTE: RONALDO ENRIQUE ESPOSITO FERREIRA, venezolano, actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.929.118.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANICETA FERREIRA DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.951.020, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANIRA J. PADILLA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.905, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano EURICO ESPOSITO CHIAPETTA, fallecido el día veintidós (22) de Junio de 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.255.641, así como a sus hijos los ciudadanos MIRIAN ROSSI ESPOSITO FERREIRA, HENRY SALVADOR ESPOSITO FERREIRA y CLAUDIA ROSSY ESPOSITO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.280.557, V-15.050.286 y V-21.040.295, respectivamente.; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, y la abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada actuando en mi nombre propio y en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de MIRIAN ROSSI ESPOSITO FERREIRA, HENRY SALVADOR ESPOSITO FERREIRA y CLAUDIA ROSSY ESPOSITO FERREIRA, quienes son mayores de edad, como herederos del difunto ciudadano EURICO ESPOSITO CHIAPETTA, fallecido el día veintidós (22) de Junio de 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.255.641, es todo”. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANICETA FERREIRA DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.951.020, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANIRA J. PADILLA S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.905, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , MIRIAN ROSSI ESPOSITO FERREIRA, HENRY SALVADOR ESPOSITO FERREIRA y CLAUDIA ROSSY ESPOSITO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.280.557, V-15.050.286 y V-21.040.295, respectivamente SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EURICO ESPOSITO CHIAPETTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.255.641, fallecido el día veintidós (22) de Junio de 2013, a su esposa ANICETA FERREIRA DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.951.020, así como a sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los Ciudadanos MIRIAN ROSSI ESPOSITO FERREIRA, HENRY SALVADOR ESPOSITO FERREIRA y CLAUDIA ROSSY ESPOSITO FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.280.557, V-15.050.286 y V-21.040.295, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Enero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
|