REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2015-000052
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: KARINA ANDREINA MARAIMA GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.561, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINA ANDREINA MARAIMA GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.561, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en nombre y representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ANIBAL JOSE TABARES, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-18.567.886, falleció Ab-intestato en fecha 13/12/2014; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, y la defensora publica de protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi hijo, es todo” Seguidamente el Tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARINA ANDREINA MARAIMA GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.561, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en nombre y representación de su hijo: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano ANIBAL JOSE TABARES, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-18.567.886, falleció Ab-intestato en fecha 13/12/2014; a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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