REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003288


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTES: HECTOR JOSE MILANO SIFONTES y MIRELYS DE JESUS MARIÑO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.410 y V-17.971.671, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529.-

Adolescente y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185- A, presentada por los ciudadanos: ciudadanos HECTOR JOSE MILANO SIFONTES y MIRELYS DE JESUS MARIÑO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.181.410 y V-17.971.671, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Anunciado el acto a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil Juan Puerta, se constato que no comparecieron las partes. Asimismo, se dejo constancia de la comparencia de la Fiscal décimo Tercera del Ministerio Publico. Acto seguido se constituyó en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza temporal MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes y tomando en cuenta que la presente audiencia viene de ser diferida en una oportunidad, esta representación Fiscal opina que la presente solicitud deber ser declarada desistida por la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. ”. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que las partes solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. Marieugelys García Capella.

La secretaria;

Abg. Clara Astudillo

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión,

La secretaria;

Abg. Clara Astudillo