REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000484
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.081.309.-
ABOGADO ASISTENTE: MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por las ciudadanas MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.081.309, domiciliado en: La urbanización Los Cortijos, Calle Nº 28, Casa Nº 10, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843, domiciliada en: Colinas del Esfuerzo, Calle la Línea, Casa Nº 20, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui , Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JUAN CHACIN, se pudo constatar que no compareció la parte demandante ni la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, abg. MARY BATISTA MORALES.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, OFECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por las ciudadanas MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JOSE DANIEL SANTAMARIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.081.309, domiciliado en: La urbanización Los Cortijos, Calle Nº 28, Casa Nº 10, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana YULIS DEL COROMOTO ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.843 domiciliada en: Colinas del Esfuerzo, Calle la Línea, Casa Nº 20, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria Acc;
Abg. Clara Astudillo
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