REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001540
DESISTIMIENTO
CAUSA: PARTICION HERENCIA
DEMANDANTE: NIRIA TERESA GONZALEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.316.523, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.651,
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la causa por PARTICION HERENCIA, presentado por la ciudadana NIRIA TERESA GONZALEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.523, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 07/11/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en esa misma fecha. Posteriormente en fecha 05/12/2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NIRIA TERESA GONZALEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.316.523, quien mediante diligencia manifestó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, y que se de por concluido el presente expediente y terminado el procedimiento. En fecha 09/12/2014, La suscrita Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
MGC/crc.
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