REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Doce (12) de Enero de Dos mil Quince (2.015).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000183.
PARTE ACTORA: GERMAN WLADIMIR TAMOY BRITO, JOICE DAVID SALAZAR RAMIREZ, MARVELLA JOSEFINA MACUARE y JHONNY ARGENIS HERRERA RUIZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON.
PARTE DEMANDADA: GRANOS MARTINEZ (GRANMARCA, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Lunes (12) de Enero de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadanos GERMAN WLADIMIR TAMOY BRITO, JOICE DAVID SALAZAR RAMIREZ, MARVELLA JOSEFINA MACUARE y JHONNY ARGENIS HERRERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 19.786.880, V-17.869.186, V-16.078.199 y V-14.560.900, respectivamente, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GRANOS MARTINEZ (GRANMARCA, C.A.); habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.935.370, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, GRANOS MARTINEZ (GRANMARCA, C.A.), representación que consta en mandato que consignó en este acto en copia la cual previa su certificación fue agregada a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Por la demandada,
La Secretaria,
LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000183.
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