REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: BP12-L-2013-000318.
Por cuanto en fecha 17 de diciembre del año 2013, fui juramentado como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2013-000318, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.990.978, asistido por la abogada MARITZA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.721, contra de la entidad de trabajo, M.C.T., C.A. (MAPRINCA. CAFIVI. TEIVE), el tribunal observa:

Que se da inicio al presente proceso en fecha 23 de Julio del 2013 mediante demanda, que es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 25 de Julio de 2013; siendo que por auto de fecha 29 de Julio de 2013, se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 23 de julio de 2013, fecha de la interposición de la demanda, que es al mismo tiempo la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA

En esta misma fecha de hoy, siendo las11:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2013-000318