REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2012-000751
SENTENCIA

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-R-2012-751, contentivo del recurso de Apelación, interpuesto en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, por los ciudadanos ROSA BASTARDO, CARMEN MENDOZA y MILLER RAMIREZ, titulares de la cedulas de identidad N° V-4.501.898, V-15.291.228 y V-14.212.773, respectivamente, y se evidencia que dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013). Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).



Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal, por haber transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada realizara ningún acto referente al impulso de dicha apelación, la cual fue oída en fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013). En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.

|Así mismo acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.- Cúmplase!


El Juez,




Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,



Abg. Oswaldo Fernández






En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



El Secretario,



Abg. Oswaldo Fernández







JJG/viñoles