REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002417

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: OMAR RAFAEL FEBRES Y YAJAIRA JOSEFINA CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.831.133 y 8.345.761, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LEONEL JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.195, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de agosto de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ANGELICA DEL VALLE, OMAR DE JESUS y CARLOS LUIS FEBRES CARRION, hoy mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde hace más de diez (10) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 27 de noviembre de 2014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 04 de agosto de 1.990, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de diez (10) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OMAR RAFAEL FEBRES Y YAJAIRA JOSEFINA CARRION, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los doce (12) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
El Secretario,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA

Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,