REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000344
HECHOS:
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MICHELL ANDREINA GELVIS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.256.752, debidamente asistida por la abogada TIBISAY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.527, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN de una bienhechuria, sobre una casa construida de bloque frisado y pintado, con un piso de tierra, y techo de lamina de acerolit y completa acometida eléctrica, así como de aguas blancas y servidas, hacia un séptico, dos cuartos, una cocina, una sala constante de ocho metros con veinte centímetros de frente (8.20 metros) con ocho metros con treinta centímetros (8.30 metros) de fondo; todo esto lo edificó sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de un perímetro de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 2.320 M2) sobre el cual solicito titulo de tenencia, ubicado en el Sector San Celestino de los Potocos, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y con los siguientes linderos: NORTE: Calle Las Torres. SUR: Calle Curvatura; ESTE: Calle Bolívar; OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Flores.
DECISION:
Vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DAMELYS COROMOTO OJEDA ALVARADO y DAMARIS MAGDALENA CUMANA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.916.023 y V-25.244.975, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil catorce (2.014), por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: MICHELL ANDREINA GELVIS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.256.752 , antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre la bienhechuría ante descrita.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE J. RAMIREZ G.-
EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ. S.-
En esta misma fecha, siendo las 10:23 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/cmbp.
|