REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001000

SENTENCIA.
PARTE SOLICITANTES: HELIO RAFAEL AGUILAR MEDINA Y KARENT SOFIA PEREZ TEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.927.844 y V-18.569.311, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUSAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.799.

HECHOS:

En fecha diecinueve 15 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos HELIO RAFAEL AGUILAR MEDINA Y KARENT SOFIA PEREZ TEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.927.844 y V-18.569.311, respectivamente, asistidos por la abogada SUSAN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.799, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Sabana de Uchire del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2.010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos HELIO RAFAEL AGUILAR MEDINA Y KARENT SOFIA PEREZ TEBRES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha 08 de diciembre de dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos HELIO RAFAEL AGUILAR MEDINA Y KARENT SOFIA PEREZ TEBRES asistidos por la Abogada SUSANA MARIN LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.799, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado el veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HELIO RAFAEL AGUILAR MEDINA Y KARENT SOFIA PEREZ TEBRES asistidos por la Abogada SUSANA MARIN LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.799, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 15, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Manuel Ezequiel Zamora del estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de enero de 2015.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario,

Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.-