REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000174
SENTENCIA.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2014-000174 contentivo de la demanda por LIBERACION DE HIPOTECA, propuesta por la ciudadana RAFAELA COROMOTO ALLOCCA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.218.784, asistida en este acto por el abogado JEROLIG BELLORIN ALLOCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.881, contra de la CORPORACION PALAFITO, C.A., se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 10 de abril de 2.014 y mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil quince (2.015), consignaron los emolumentos ,observándose que han transcurrido mas de treinta (30) días., . Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales; es de resaltar que la parte interesada publicó los carteles de citación el mismo día por lo tanto se tiene como no publicados, cuestión ésta que profundiza la perención decretada.-En consecuencia, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE J. RAMIREZ G.
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ G.
En esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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